LECTURA ESENCIAL. MP-Tracker trata información de alta sensibilidad vinculada a personas desaparecidas, familiares, testigos y profesionales. Esta política explica qué datos se recogen, por qué se tratan, quién puede acceder, durante cuánto tiempo se conservan y cómo ejercer los derechos correspondientes.
El responsable de los tratamientos realizados directamente a través de MP-Tracker es IDEF LLC, entidad identificada con Employer Identification Number (EIN) 32-0701556, con domicilio en 30 N Gould St, Ste R, Sheridan, Wyoming 82801, Estados Unidos de América, en adelante «IDEF LLC».
IDEF Ltda. (Chile) participa como operador local para labores de soporte, asistencia a personas usuarias y gestión contractual en Chile, bajo las instrucciones y políticas definidas para MP-Tracker. Mientras no exista un acuerdo escrito que disponga otra cosa, IDEF Ltda. (Chile) no determina por sí sola las finalidades ni los medios esenciales del tratamiento y no se presenta como corresponsable independiente. Cualquier función distinta deberá constar expresamente en un contrato, mandato o acuerdo de tratamiento.
Canal electrónico permanente para materias de privacidad, ejercicio de derechos y seguridad: info@idef.institute (también soporte@idef.institute), indicando en el asunto «Protección de datos MP-Tracker». Sitio institucional: https://idef.institute. Plataforma: https://mpt.idef.institute.
Cuando una entidad pública o privada utilice MP-Tracker bajo un contrato institucional y determine por sí misma los fines y medios esenciales del tratamiento, esa entidad podrá actuar como responsable e IDEF LLC como encargado o tercero mandatario. La distribución concreta de responsabilidades se establecerá por escrito en el contrato o acuerdo de tratamiento correspondiente.
REPRESENTANTE EN CHILE. Para los efectos del artículo 1 bis de la Ley 19.628, incorporado por la Ley 21.719, IDEF LLC designa como su representante en Chile a IDEF Ltda., domiciliada en Av. Pedro de Valdivia 880, Providencia, Santiago, Chile, correo info@idef.institute, ante quien los titulares y la Agencia de Protección de Datos Personales podrán dirigir comunicaciones, requerimientos y el ejercicio de derechos. Esta designación no altera la calidad de responsable de IDEF LLC.
CONTACTO DE PROTECCIÓN DE DATOS. IDEF LLC mantiene un punto de contacto permanente en materia de protección de datos: info@idef.institute, asunto Protección de datos MP-Tracker. La designación de un Delegado de Protección de Datos se formalizará junto con el modelo de prevención de infracciones.
Esta política se aplica al registro, acceso, uso, administración, soporte y generación de informes de MP-Tracker, incluidos los módulos web, sistemas de autenticación, bases de datos, archivos, registros de auditoría y comunicaciones vinculadas al servicio.
Hasta el 30 de noviembre de 2026 se aplica la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Desde el 1 de diciembre de 2026 se aplicará su texto modificado por la Ley N.º 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. También se consideran la Ley N.º 21.500 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 120 de 2023, únicamente como marco operativo de referencia para la búsqueda de personas desaparecidas.
SEPARACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL. MP-Tracker es una plataforma privada. No forma parte del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas administrado por Carabineros de Chile. Las autorizaciones especiales de la Ley N.º 21.500 para los órganos intervinientes y organismos colaboradores no se extienden automáticamente a IDEF.
La legislación vigente antes del 1 de diciembre de 2026 exige autorización legal o consentimiento del titular para tratar datos personales y restringe especialmente el tratamiento de datos sensibles. Desde el 30 de agosto de 2026 MP-Tracker opera como beta pública abierta: una persona mayor de dieciocho años, identificada, abre directamente el caso de una persona desaparecida y recibe en el acto el análisis automático, sin cobro y sin revisión previa.
BASE DEL TRATAMIENTO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026. IDEF LLC, como responsable, decide tratar los datos personales que la persona usuaria aporta —incluidos los de la persona desaparecida y los de terceros mencionados en los antecedentes— sobre la base de la declaración de quien abre el caso: que la desaparición es real, que actúa de buena fe con un interés legítimo en la búsqueda y que ha presentado o presentará sin demora la denuncia oficial; y con la finalidad de contribuir a proteger la vida, la salud y la integridad de la persona desaparecida. IDEF LLC asume esa decisión y su responsabilidad, registra cada declaración con su versión, fecha y cuenta, limita los datos sensibles a lo estrictamente indispensable (sección 7) y puede exigir acreditación, bloquear campos o rechazar un caso cuando la base no sea suficiente. La sola calidad de familiar, amistad o denunciante no constituye representación legal ni mandato: habilita a aportar los antecedentes de la búsqueda en estos términos, no a disponer de los datos de la persona desaparecida.
Desde el 1 de diciembre de 2026 el tratamiento se funda en las bases de licitud de los artículos 13, 16 y 16 bis de la Ley N.º 19.628 modificada por la Ley N.º 21.719: ejecución del servicio solicitado por la persona usuaria, interés legítimo de proteger la vida e integridad de la persona desaparecida ponderado con los derechos de los titulares, y, para los datos sensibles, la salvaguarda de la vida, salud o integridad cuando el titular esté impedido de consentir, según se detalla en la sección 6.
Desde el 1 de diciembre de 2026, IDEF LLC podrá tratar los datos estrictamente indispensables para salvaguardar la vida, salud o integridad física o psíquica de la persona desaparecida o de otra persona, cuando el titular se encuentre física o jurídicamente impedido de consentir, sujeto a los deberes de proporcionalidad, información posterior, seguridad y responsabilidad establecidos por la Ley N.º 21.719.
IDEF LLC puede intervenir en dos calidades distintas:
Los contratos institucionales deberán definir, a lo menos, el objeto y duración del encargo, finalidades, categorías de datos y titulares, perfiles de acceso, subencargados, medidas de seguridad, conservación, devolución o eliminación, asistencia en derechos e incidentes, auditoría y reglas de transferencia internacional.
| Categoría | Datos comprendidos | Fuente habitual |
|---|---|---|
| Cuenta y autenticación | Nombre, documento de identidad (en Chile el RUT; fuera de Chile el documento de identidad o el pasaporte y el país que lo emite), correo, teléfono, institución, rol, credenciales profesionales, estado de verificación, hash de contraseña y, en los roles profesionales, el factor de autenticación en dos pasos. | Persona usuaria, institución invitante y proveedor de autenticación (Supabase Auth y, cuando la persona usuaria lo elija, inicio de sesión con Google). |
| Persona desaparecida | Identificación, fotografía, edad, nacionalidad, características físicas, vestimenta, señas particulares, domicilios, teléfonos, vehículos y última ubicación conocida. | Familiares, representantes, profesionales, autoridades, documentos y fuentes lícitas. |
| Denuncia oficial | Situación declarada por quien abre el caso (presentada o en preparación) y, si la aporta, institución, número de parte u otra referencia y fecha de la denuncia. Se registra exactamente lo declarado; no se verifica ante la institución. | Persona usuaria. |
| Ubicaciones y mapa | Direcciones y referencias de lugares escritas en palabras (salida, destino, último avistamiento, puntos de interés de la rutina) y las coordenadas que la persona confirma en el mapa. | Persona usuaria; OpenStreetMap para el mapa y Nominatim sólo cuando la persona pulsa «Ubicar en el mapa» (sección 11). |
| Salud y vulnerabilidad | Antecedentes médicos y psicológicos, discapacidad, medicación, consumo problemático, riesgo suicida, dependencia, desorientación y otras condiciones relevantes. | Persona autorizada, documentos aportados y entidad institucional habilitada. |
| Rutina y contexto | Hábitos, trayectos, relaciones, conflictos, lugares frecuentes, comunicaciones, actividades, situación económica y hechos asociados a la desaparición. | Personas usuarias, testimonios, documentos y registros lícitamente aportados. |
| Terceros relacionados | Datos de familiares, contactos, testigos, profesionales y autoridades. La identificación de posibles involucrados se limita conforme a la sección 7. | Persona usuaria, institución y fuentes lícitas. |
| Datos generados | Puntuaciones, hipótesis primarias y secundarias, clasificación NASH-E/S, zonas probables de búsqueda, indicadores temporales, prioridad investigativa, alertas de relevancia penal, sello del servidor e informes. | Procesamiento automático del instrumento (calculado en el navegador y recalculado y sellado por el servidor) y, cuando interviene, la revisión de un investigador. |
| Datos técnicos | Dirección IP, navegador, dispositivo, identificadores de sesión, fecha y hora, actividad, errores, eventos de seguridad y auditoría. | Uso de la plataforma y servicios técnicos. |
| Soporte y comunicaciones | Consultas, solicitudes, archivos adjuntos, respuestas, verificaciones y constancias de aceptación. | Persona usuaria, IDEF y canales de soporte. |
MP-Tracker no realiza reconocimiento facial ni identificación biométrica automatizada. Una fotografía sólo será tratada como dato biométrico si se aplica un procedimiento técnico destinado a identificar o confirmar de manera única a una persona; cualquier incorporación futura de esa función exigirá información y habilitación jurídica separadas.
| Finalidad | Base principal desde el 1-dic-2026 | Alcance |
|---|---|---|
| Crear y administrar cuentas | Ejecución contractual o medidas precontractuales; consentimiento cuando corresponda. | Registro, autenticación, recuperación de acceso, soporte y administración de roles. |
| Registrar y gestionar casos | Interés legítimo de salvaguardar la vida, salud e integridad, sin afectar de manera desproporcionada los derechos del titular; contrato o encargo institucional. | Ingreso, actualización, organización, trazabilidad y cierre del caso. |
| Tratar datos sensibles indispensables | Salvaguarda de la vida, salud o integridad física o psíquica cuando el titular esté impedido de consentir; representación o consentimiento expreso; autorización legal. | Sólo antecedentes pertinentes y necesarios para orientar la búsqueda. |
| Generar análisis e informes | Prestación contractual e interés legítimo. El análisis es automático e inmediato; la persona usuaria puede pedir explicación general y corregir sus datos; la revisión por un investigador ocurre cuando la Autoridad lo designa o un perito asume el caso. | NASH-E/S, hipótesis, zonas probables de búsqueda, indicadores, alertas y documentos técnicos. |
| Compartir con perfiles habilitados | Consentimiento o instrucción documentada; contrato institucional; requerimiento legal válido. | Acceso limitado por rol, caso y necesidad de conocimiento. |
| Seguridad y auditoría | Interés legítimo, responsabilidad y obligaciones legales. | Prevención de acceso indebido, investigación de incidentes y trazabilidad. |
| Defensa de derechos | Formulación, ejercicio o defensa de derechos ante tribunales u órganos administrativos. | Conservación restringida y entrega conforme a requerimientos válidos. |
| Estadística e investigación | Interés legítimo para fines de interés público, con medidas reforzadas y anonimización de resultados. | Validación metodológica y mejora sin publicación de datos identificables. |
IDEF documentará las ponderaciones de interés legítimo y deberá acreditar la licitud de cada operación. Los datos no se utilizarán para publicidad, prospección comercial, discriminación, vigilancia ajena a una búsqueda legítima ni finalidades incompatibles con las informadas.
Los antecedentes sensibles se limitarán estrictamente a aquellos que puedan contribuir de manera razonable a proteger la vida, salud o integridad, orientar la localización, determinar riesgos o descartar hipótesis. No deben incorporarse diagnósticos, intimidades, creencias, vida sexual, antecedentes penales o información familiar que carezca de relación concreta con la búsqueda.
Cuando el tratamiento se funde en la imposibilidad del titular de consentir, IDEF registrará la justificación, la identidad y relación de quien aporta la información, la categoría de datos, la finalidad y las operaciones realizadas. Una vez que cese el impedimento, el titular será informado de manera detallada cuando ello sea posible y no interfiera con una investigación legalmente reservada.
La información de salud no se utilizará para otorgar diagnósticos, prestaciones clínicas ni decisiones médicas. Las alertas generadas sólo indican factores que requieren verificación profesional o comunicación a los servicios competentes.
Los datos relativos a la comisión o sanción de infracciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias no serán tratados como un registro privado de antecedentes. Los perfiles familiares o particulares sólo podrán describir hechos verificables y relaciones contextuales, sin incorporar condenas, prontuarios, causas reservadas ni imputaciones contra personas identificadas. Los campos que individualicen posibles involucrados o antecedentes investigativos quedarán restringidos a órganos públicos competentes o a tratamientos expresamente autorizados por la ley y regulados mediante acuerdo institucional.
El tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes se realizará atendiendo a su interés superior, autonomía progresiva, seguridad y deber de reserva. La creación de cuentas está limitada a personas mayores de dieciocho años.
Cuando el caso se refiera a una persona menor de dieciocho años, el sistema aplica el protocolo de menor: prioridad investigativa máxima y alerta de relevancia penal emitida por protocolo, con un deber reforzado de actuar; el umbral probatorio del instrumento no se rebaja por la edad. Quien abre el caso declara su relación con la persona, e IDEF podrá requerir, según corresponda, la intervención de sus padres, representantes legales, persona a cargo del cuidado personal, autoridad o entidad habilitada, salvo la existencia de una excepción legal destinada a salvaguardar su vida o integridad. Los accesos, descargas y comunicaciones se someten a control reforzado.
No se publicarán imágenes ni datos básicos de un menor sin autorización separada de quien esté legalmente habilitado o sin instrucción de la autoridad competente.
MP-Tracker utiliza datos ingresados para organizar antecedentes, comparar variables y producir clasificaciones, hipótesis, indicadores temporales y análisis vinculados a la metodología NASH-E/S. Este tratamiento puede constituir elaboración de perfiles en los términos de la Ley N.º 21.719.
Los resultados no establecen hechos, culpabilidad, causa jurídica de desaparición, responsabilidad penal, pronóstico médico ni probabilidad cierta de supervivencia. Son orientaciones metodológicas sujetas a calidad de la información, sesgos, incertidumbre, evidencia disponible y revisión profesional.
Los porcentajes de localización que muestra la plataforma provienen de la tabla de probabilidad acumulada publicada por IDEF sobre su base de casos históricos (alrededor de 48.000) y se muestran con su fuente: son frecuencias históricas de localización por tramo de tiempo, no probabilidades de supervivencia ni predicciones sobre una persona concreta. La alerta de relevancia penal se emite por el puntaje del instrumento, con un umbral único para toda edad, o por protocolo cuando la persona es menor de dieciocho años; no afirma un delito ni señala responsables. Los resultados los calcula el navegador y el servidor los recalcula y sella sobre lo guardado; la ficha del caso indica cuándo lo hizo.
Ninguna decisión operativa, policial, clínica, judicial o de difusión pública debe adoptarse exclusivamente sobre la base de un resultado automatizado. La persona usuaria podrá solicitar explicación general de los factores considerados, corregir sus datos y expresar su punto de vista. La revisión del caso por un investigador no es automática: ocurre cuando la Autoridad lo designa o cuando un perito asume el caso, y no se promete plazo ni contacto.
La Evaluación de Impacto en Protección de Datos de los módulos de perfilamiento está en elaboración sobre la versión publicada del sistema (código reproducible, esquema de datos, políticas de acceso y pruebas de control) y se completará antes del 1 de diciembre de 2026; se mantendrá actualizada ante cambios sustanciales en las finalidades, categorías de datos, tecnología o riesgos. Mientras tanto, la beta opera con los controles de las secciones 10, 13 y 14.
Los datos de cada caso sólo podrán ser consultados por perfiles autorizados y asignados, de acuerdo con su función, institución, caso y necesidad de conocimiento. Los roles profesionales o institucionales se habilitan mediante invitación, verificación y aceptación de deberes de confidencialidad.
IDEF podrá comunicar datos a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público, tribunales u otros organismos competentes cuando:
La denuncia oficial debe efectuarse directamente ante las autoridades competentes. MP-Tracker es un apoyo previo a esa denuncia: quien abre el caso declara si ya la presentó o si la está preparando, el sistema registra exactamente esa declaración sin verificarla ante la institución, y ningún caso ni informe se transmite a una autoridad sin la autorización separada o el requerimiento de esta sección. MP-Tracker no presume que el ingreso de un caso equivalga a una denuncia ni asegura su recepción por un órgano público.
La difusión pública de fotografías, nombre, edad, lugar o fecha de desaparición requiere una autorización independiente, específica y revocable, o una instrucción válida de la autoridad competente. La negativa a autorizar difusión pública no impide utilizar las funciones privadas del caso.
IDEF utiliza proveedores técnicos que pueden tratar datos por cuenta de IDEF. A la fecha de esta versión, las categorías principales comprenden:
Estos servicios pueden implicar tratamiento o acceso desde Estados Unidos u otros países. IDEF mantendrá contratos de encargo, instrucciones documentadas, controles de acceso y garantías aplicables a transferencias internacionales. Desde el 1 de diciembre de 2026, las transferencias se ampararán en decisiones de adecuación, cláusulas contractuales, instrumentos jurídicos u otros mecanismos admitidos por la Ley N.º 21.719. IDEF conservará evidencia de la base y garantías utilizadas.
La lista de proveedores puede cambiar por razones técnicas o de seguridad. Los cambios que alteren materialmente las finalidades, categorías de destinatarios o países de tratamiento serán informados mediante una actualización de esta política.
MP-Tracker no utiliza cookies publicitarias ni herramientas de analítica, y no vende datos personales. La sesión autenticada y la preferencia de idioma se guardan en el almacenamiento local del navegador (localStorage); las aceptaciones otorgadas durante el registro se guardan de forma transitoria (sessionStorage) sólo hasta que constan en el servidor. El formulario del caso no guarda borradores en el navegador. Los proveedores de alojamiento pueden emplear cookies estrictamente técnicas para servir el sitio.
Si se incorporaran herramientas analíticas no esenciales, se mostrará un mecanismo separado de información y consentimiento previo, con opción de rechazo equivalente. Los registros técnicos del servidor podrán incluir IP, dispositivo, navegador, fecha, hora, actividad y eventos de seguridad.
IDEF aplica medidas técnicas y organizativas proporcionales a la sensibilidad del servicio, entre ellas:
ESTADO ACTUAL DE LOS CONTROLES. Están operativos: la autenticación en dos pasos obligatoria en los roles profesionales y de administración, el cierre del acceso anónimo, el control de acceso por rol y por caso, el recálculo y sello de los resultados por el servidor, la auditoría sin borrado y el registro de cada aceptación con su versión. Están pendientes y se describen como tales en la sección 14: la eliminación automática de expedientes por plazos, el cierre de cuenta con seudonimización, la bóveda separada del documento de identidad y la prueba documentada de restauración de copias.
Ningún sistema es invulnerable. Cuando una vulneración ocasione un riesgo razonable para los derechos y libertades, IDEF la registrará y, desde la vigencia de la Ley N.º 21.719, la reportará a la Agencia sin dilaciones indebidas. Si afecta datos sensibles, datos de niños menores de catorce años u otras categorías legalmente protegidas, también informará a los titulares o representantes cuando corresponda, en lenguaje claro y con las medidas de resguardo adoptadas.
Los incidentes o sospechas de acceso indebido deben comunicarse inmediatamente a info@idef.institute con el asunto «Incidente de seguridad MP-Tracker».
| Categoría | Plazo ordinario | Regla posterior |
|---|---|---|
| Cuenta y verificaciones | Mientras la cuenta esté activa y hasta cinco años desde su cierre. | Supresión o anonimización, salvo obligación legal o defensa de derechos. |
| Caso activo | Mientras la búsqueda o investigación permanezca activa. | Revisión periódica de pertinencia y actualización. |
| Caso cerrado o resuelto | Hasta cinco años desde el cierre, en archivo restringido. | Supresión o anonimización; ampliación sólo por base jurídica documentada. |
| Persona localizada con vida | Acceso ordinario restringido dentro de treinta días desde la confirmación. | Supresión o anonimización dentro de doce meses, salvo solicitud del titular, investigación, obligación o defensa jurídica. |
| Fotografías y archivos del caso | Mismo plazo del caso al que pertenecen. | Eliminación coordinada con el expediente. |
| Consentimientos, autorizaciones y auditoría | Cinco años desde el cierre del caso o término de la relación. | Conservación restringida como evidencia de cumplimiento. |
| Registros técnicos de seguridad | Doce meses, salvo investigación de incidente. | Supresión o agregación. |
| Copias de seguridad y respaldos | Conforme al ciclo técnico efectivamente habilitado y documentado; objetivo máximo de noventa días desde la eliminación primaria cuando exista automatización completa. | Sustitución, sobrescritura o eliminación conforme al procedimiento vigente. |
| Soporte y comunicaciones | Dos años desde el cierre de la solicitud. | Supresión, salvo relación contractual o controversia. |
| Datos anonimizados | Sin plazo predeterminado, al no permitir identificar titulares. | Uso estadístico, científico o de validación metodológica. |
Los plazos podrán suspenderse cuando exista orden de preservación, investigación, litigio, requerimiento de autoridad, obligación contable o necesidad acreditada de formular, ejercer o defender derechos. Concluida la causa de conservación, los datos se eliminarán o anonimizarán.
APLICACIÓN OPERATIVA DE LA MATRIZ (6 de septiembre de 2026). Los plazos anteriores son reglas máximas de conservación. Están automatizados hoy: el corte de lectura de fotografías y vídeos al vencer su plazo, la eliminación física de esos archivos siete días después de que su registro se elimina por un acto expreso, y el registro de cada aceptación y revocación. Se implementarán antes del 1 de diciembre de 2026: la eliminación o anonimización automática de expedientes por plazos, el cierre de cuenta con seudonimización y la bóveda separada del documento de identidad. Mientras tanto, esas operaciones se ejecutan por control administrativo a solicitud del titular o al cumplirse el plazo, y cada conservación, bloqueo, supresión o anonimización relevante queda registrada. La automatización se incorpora sin ampliar los plazos ni disminuir los derechos de los titulares.
Hasta el 30 de noviembre de 2026, los titulares podrán ejercer los derechos de información, modificación, eliminación o cancelación y bloqueo reconocidos por la Ley N.º 19.628. Desde el 1 de diciembre de 2026 podrán ejercer acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo temporal, además de los derechos relacionados con decisiones automatizadas.
La solicitud debe enviarse a info@idef.institute o a soporte@idef.institute e indicar: nombre completo, medio de contacto, derecho solicitado, datos o caso al que se refiere, antecedentes suficientes para verificar identidad y, cuando corresponda, representación o mandato. IDEF sólo solicitará información proporcional para evitar entregas a terceros no autorizados.
IDEF acusará recepción, analizará la solicitud y responderá dentro de los plazos legales aplicables. Podrá rechazarla total o parcialmente cuando exista una causa legal, deber de reserva, impedimento técnico justificado, afectación de derechos de terceros o necesidad de conservar los datos para una investigación o defensa jurídica. La respuesta será fundada. Desde el 1 de diciembre de 2026, IDEF responderá las solicitudes dentro de los plazos fijados por la Ley 21.719 y, en todo caso, informará al titular la recepción de su solicitud. Cuando la complejidad lo justifique, la ampliación de plazo será comunicada y fundada.
Desde el 1 de diciembre de 2026, el titular podrá reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales cuando corresponda.
REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES. Las autorizaciones opcionales otorgadas en la plataforma, esto es comunicación a autoridades y difusión pública, pueden revocarse en cualquier momento escribiendo a info@idef.institute. La revocación queda registrada y no afecta la licitud del tratamiento previo.
Cuando una persona sea localizada, la persona usuaria deberá actualizar el estado del caso y, si existe denuncia oficial, informar también a la autoridad correspondiente. La confirmación del hallazgo y el término oficial de la búsqueda corresponden a los órganos competentes.
Si la persona localizada ejerce sus derechos, IDEF revisará la base de licitud, limitará accesos, informará las operaciones realizadas cuando corresponda y decidirá la supresión, anonimización o conservación restringida conforme a la ley y a la matriz de conservación.
IDEF podrá utilizar datos anonimizados para medir funcionamiento, validar metodología, elaborar estadísticas y desarrollar estudios de interés público. La anonimización debe impedir razonablemente la reidentificación y separar los identificadores directos de la información analítica.
No se publicarán casos, ejemplos, bases de datos, mapas, imágenes o resultados identificables con fines científicos, docentes, promocionales o comerciales sin una base jurídica independiente y, cuando sea necesario, consentimiento específico.
IDEF podrá modificar esta política para reflejar cambios legales, técnicos, de proveedores o de funcionamiento. Los cambios materiales serán informados en la plataforma o por correo electrónico antes de su entrada en vigor cuando ello sea razonablemente posible. La versión vigente indicará su fecha y permanecerá disponible en MP-Tracker.
Esta versión 2.3 se publica el 6 de septiembre de 2026 y reemplaza la versión 2.2. Describe la beta pública abierta tal como opera: apertura directa del caso por la familia con análisis automático e inmediato y sin cobro, la base del tratamiento hasta el 30 de noviembre de 2026 y las bases desde el 1 de diciembre, la identificación universal (RUT en Chile; documento o pasaporte y país fuera de Chile), la situación de la denuncia declarada por quien abre el caso, los proveedores del mapa y del correo, el estado real de la autenticación en dos pasos y de los controles de conservación, y el origen de los porcentajes de localización. Retira las cláusulas que anunciaban una revisión manual previa que el sistema ya no aplica. No reduce derechos ni amplía plazos respecto de la versión anterior.
Rúbrica institucional
IDEF LLC (EE.UU.) · IDEF Ltda. (Chile)
Contacto: info@idef.institute · https://idef.institute · https://mpt.idef.institute